Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Fecha: 24-May-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Sentencia cursante a fs. 41 a 42, pronunciada el 23 de enero de 2006, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dejándose sin efecto la medida cautelar dispuesta por dicha sala.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- 1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- I
- III.1. Existencia o coincidencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la imposición de la medidas cautelares en la resolución que se revisa
- APROBAR