SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Fecha: 24-May-2006
II.2.-
II.2.-A los efectos del cumplimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso laboral individualizado en el punto II.1, el Encargado a.i. de Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos elevó ante la Gerente Administrativa Financiera de la misma institución el informe UP 99/05, de 15 de diciembre de 2005, que después de una serie de consideraciones recomendaba que para el pago ordenado se solicite un presupuesto adicional en el marco del DS 27849 de modificaciones presupuestarias (fs. 24 a 27).
Por Resolución Presidencial 217/2005, de 19 de diciembre, el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos -representado de los recurrentes- resolvió aprobar los informes anteriores y autorizar la adición presupuestaria por un monto de Bs16.453.711, 25, en base al informe técnico jurídico en el presupuesto de la gestión 2005 del SNC, instruyendo a ese efecto a la Gerencia Administrativa Financiera tramitar el cumplimiento de la resolución ante la instancia correspondiente (fs. 7 a 15).
Mediante nota DPE/CE/3165/V-4968/D-4297/2005, de 28 de diciembre el viceministro de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda comunicó al representado de los recurrentes que su requerimiento de presupuesto adicional en notas de crédito fiscal del Tesoro General de la Nación (TGN) sólo podría ser atendido en la gestión 2007, dado que el presupuesto del TGN 2006 no cuenta con las previsiones que permitan otorgar mayor transferencia de recursos a las entidades públicas más allá de lo establecido en el Presupuesto General la Nación (PGN) 2006 (fs. 28). La misiva fue recibida en la Secretaria General del SNC el mismo día.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- 1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.-
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- I
- III.1. Existencia o coincidencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.
- III.4.
- III.5. Sobre la imposición de la medidas cautelares en la resolución que se revisa
- APROBAR