SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2006-R

Fecha: 24-May-2006

III.1. Existencia o coincidencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus

Antes de ingresar a la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto. Así lo ha señalado la SC 088/2002-R, de 24 de enero, entendimiento reiterado en las SSCC 116/2002-R, 200/2003-R, entre otras.

En consecuencia, cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional.

En el caso presente dado que este Tribunal resolvió en dos ocasiones los recursos de hábeas corpus interpuestos por los mismos recurrentes en representación del Presidente del SNC impugnando el mandamiento de apremio librado por la autoridad recurrida como lo hacen también en esta ocasión, antes de ingresar al análisis del fondo del asunto corresponde determinar si existe o no identidad de objeto, sujeto y causa.

Sobre el particular, conforme a los datos obtenidos del sistema de gestión procesal y del contenido de las SSCC 0336/2004-R de 10 de marzo y 552/2005-R de 23 de mayo, en los recursos anteriores la problemática en cuestión giró efectivamente sobre la ilegalidad del mandamiento de apremio librado por la autoridad recurrida  sin considerar que el Presidente del SNC no tenía personería para ser demandado en el proceso laboral, toda vez que la acción fue dirigida contra una persona que no era el representante legal del proyecto de pavimentación Santa Cruz-Trinidad; en la especie, se está impugnando también el mandamiento de apremio librado por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, pero en esta ocasión se acusa una indebida interpretación del art. 216 del CPT, ya que en el caso, según afirman los recurrentes, la referida disposición debió ser analizada y aplicada en el marco del art. 59 parágrafo III de la CPE y los arts. 1 y 4 de la Ley de Administración Presupuestaria; 4 inc. c) de la LOPE; 14 del DS 27849 y 12 de la Ley 3302, por lo que se debió considerar que su representado cumplió con la obligación social establecida en la Sentencia de 19 de marzo de 2001, pues en el marco de sus competencias realizó la solicitud de presupuesto adicional, siendo claro que la aprobación o rechazo de estas gestiones no competen al SNC, sino más bien al Ministerio de Hacienda, por lo que no correspondía el libramiento del mandamiento de apremio, estableciéndose de ese modo que la causa del recurso no guarda identidad con la resuelta en las Sentencias Constitucionales referidas, por lo que corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática.