SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
a)
a) Dentro del proceso penal seguido por el recurrente, la Sala Penal Tercera tenía competencia para resolver el recurso de apelación incidental interpuesto de su parte contra la Resolución 114/95, por lo que dictó el Auto de Vista 140/2005; de igual manera al estar pendiente el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado Jaime Aranibar Castro contra la Resolución 91/05, de 15 de marzo de 2005, la misma Sala debió resolver en forma simultánea ambos recursos, es así, que respecto del recurso del imputado, lo hizo a través de la Resolución 98/05, y no lo hizo en la vía de complementación y enmienda, pues si bien en el título de la Resolución se indican esos términos; empero, en la parte resolutiva no consta que la decisión hubiera sido adoptada en esa vía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR