SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el querellante, mediante Resolución 91/2005 (fs. 4 a 5), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró probado el incidente de objeción de querella interpuesto por el imputado, Jaime Aranivar Castro, por falta de precisión del domicilio real. El 18 de marzo de 2005 (fs. 7 a 11 vta.), el imputado interpuso recurso de apelación incidental, en cuyo mérito por Auto de 19 de marzo de 2005 (fs. 11 vta.), el Juez de Instrucción dispuso el respectivo traslado, respondido el recurso por el actor (fs. 12 a 13), por decreto de 4 de abril de 2005 (fs. 13 vta.), la autoridad judicial ordenó: “EN LO PRINCIPAL.- se tiene presente la contestación a la apelación interpuesta en contra de la resolución N° 91/2005 y arrímese a sus antecedentes que serán remitidos ante la respetable Corte Superior de Justicia del Distrito” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR