SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de septiembre de 2005, cursante de fs. 63 a 66 vta., subsanada el 9 del mismo mes y año (fs. 69 y vta.), el recurrente asevera que el 16 de abril de 2005, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 114/2005, de 4 de abril, dictada por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, que declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuesta por el imputado Jaime Aranibar Castro dentro de la acción penal promovida por su persona. El recurso fue concedido por el Juez de la causa ante la Corte Superior a través del oficio de 17 de mayo de 2005 por el que se evidencia que el proceso fue remitido en grado de apelación en mérito a la apelación interpuesta por su parte.
Posteriormente, por memorial de 28 de julio de 2005, el imputado solicitó una supuesta aclaración y complementación, y en el otrosí 1 solicitó el pronunciamiento sobre una apelación interpuesta contra la Resolución que rechazó la objeción a la querella; con ese antecedente, sin más trámite, los vocales recurridos pronunciaron la Resolución 98/2005, de 29 de julio, a través de la cual, a título de complementación y enmienda, en franco desconocimiento de la competencia, resolvieron la apelación interpuesta por el imputado, disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 294 inclusive, lo que implica que además anularon el Auto de Vista dictado con anterioridad.
Es así, que el 17 de agosto de 2005, en mérito a los arts. 168 y 169 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), impugnó la Resolución 98/2005 denunciando la existencia de un defecto absoluto ya que la competencia de la Sala se reducía a resolver la apelación incidental que interpuso, de modo que dicha Resolución fue emitida sin competencia viciando de nulidad dicha actuación conforme los arts. 31 de la CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ya que en definitiva la apelación interpuesta por el imputado no fue puesta en su conocimiento por lo que no podían resolverla, mucho menos después de admitir su recurso, resolverlo y disponer la prosecución de la causa; sin embargo, su petición fue desestimada mediante Auto de 19 de agosto de 2005, lo que implica que los vocales recurridos vulneraron normas procesales penales, pues el Auto de Vista 98/2005 fue dictado en contradicción con la disposición contenida en el art. 398 del CPP, ya que conforme el oficio del recurso, adquirieron competencia sólo para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta por su parte; además, se vulneró el art. 406 del CPP, pues resuelta su apelación la competencia de la Sala cesó, restando sólo la solicitud de complementación y enmienda que de ninguna manera podía modificar la esencia de la Resolución; empero, a título de complementación y enmienda los recurridos anularon el Auto de Vista que resolvió su apelación transgrediendo la calidad de cosa juzgada, por lo que al no existir un recurso ordinario para impugnar el Auto 98/2005, es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR