SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.7.
II.7. Por memorial de 17 de agosto de 2005 (fs. 58 a 59), el recurrente solicitó se deje sin efecto la Resolución 98/2005 bajo el argumento de que el oficio de remisión de antecedentes de apelación sólo se refirió a la apelación la que fue interpuesta por su parte respecto a la Resolución 114/2005, por lo que la competencia de la Sala se reducía a resolver ese recurso, lo que implicaría que los vocales incurrieron en la nulidad prevista por los arts. 31 de la CPP y 30 de la LOJ, ya que además la apelación contra la Resolución 91/2005 dictada por el Juez de Instrucción no habría sido puesta en su conocimiento. Esta petición mereció el Auto de 19 de agosto de 2005 (fs. 59 vta.), que dispuso: “Siendo claros y precisos los términos contenidos en la Resolución N° 140/2005 así como en el auto complementario N° 98/2005 cursantes de fs. 447 a 448 y 457 a 458 respectivamente, guárdese el contenido de dichas resoluciones” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR