SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de Jaime Aranibar Castro, en su condición de tercero interesado, expresó que su cliente formuló objeción a la querella presentada por el ahora recurrente, por la inobservancia del art. 290 incs. 2), 4), 5) y 6) del CPP, pedido que mereció la Resolución 91/2005 que declaró probada la objeción únicamente respecto al inc. 2), razón por la cual formuló recurso de apelación incidental que fue concedido por el Juez de Instrucción. También se admitió el recurso interpuesto por el recurrente respecto a la Resolución 114/2005 que resolvió la excepción de prescripción y cosa juzgada y dispuso la extinción de la acción y archivo de obrados, lo que implica que existían dos apelaciones, una respecto a la Resolución que resolvió la objeción de la querella y la otra que resolvió las excepciones.
La causa fue sorteada a la Sala Penal Tercera que inicialmente pronunció la Resolución 140/2005 que declaró admisible la apelación interpuesta por Carlos Ríos Guerrero y revocó la Resolución 114/2005 dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal que dispuso la prosecución del trámite hasta su conclusión. Inmediatamente el imputado solicitó una complementación de la Resolución 114/2005 y en el otrosí impetró el pronunciamiento sobre la apelación respecto a la Resolución de objeción de querella; es así, que el Tribunal de alzada pronunció la Resolución 98/2005 que anuló obrados de acuerdo a las previsiones del art. 15 de la LOJ porque la querella no cumplía los requisitos establecidos el art. 290 incs. 4), 5) y 6) del CPP, lo que significa que no existió vulneración a derechos constitucionales, situación que efectivamente se hubiera presentado si el Tribunal no se pronunciaba respecto a la apelación interpuesta por su cliente.
Agregó que la supuesta cesación de competencia de los vocales recurridos no puede ser dilucidada a través del amparo constitucional, sino a través del recurso directo de nulidad; sin embargo, aclaró que ambas apelaciones fueron concedidas por el Juez de Instrucción y lo único que hizo el Tribunal de alzada fue pronunciarse respecto a ambas, por lo que solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR