SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.2.
II.2. Por Auto 114/2005 de 4 de abril (fs. 22 a 25), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción, así como el incidente de actividad procesal defectuosa, y probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por el imputado, disponiendo la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados. El 16 de abril de 2005 (fs. 27 a 28 vta.), el recurrente apeló esa determinación, recurso que por Auto de 18 de abril de 2005 (fs. 29), fue puesto en conocimiento de las partes, previa respuesta del imputado (fs. 31 a 36), por decreto de 7 de mayo de 2005 (fs. 37), el Juez dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR