SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R

Fecha: 31-May-2006

es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior

De lo relacionado, es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior

Ahora bien, por Resolución 140/005, la Sala Penal Tercera compuesta por los vocales recurridos, admitió el recurso interpuesto por el actor, y revocó el Auto Interlocutorio 114/2005, ordenando la prosecución de la causa, motivando a que el imputado por memorial presentado el 28 de julio de 2005, solicitara dos aspectos puntuales: el primero referido a la aclaración y complementación de la referida Resolución; y el segundo al pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta de su parte contra la Resolución 91/2005 y que fuera elevada conjuntamente con la apelación del actor.

En ese entendido, los vocales recurridos, por Resolución 98/2005, bajo el título de complementación y enmienda, en consideración a la solicitud del imputado, anularon obrados hasta fs. 294 inclusive, disponiendo que el querellante cumpla con los requisitos previstos por el art. 290 incs. 4), 5) y 6) del CPP, dentro del término fijado por la tercera parte del art. 291 del cuerpo legal citado, apercibiendo al personal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal por haber mencionado en el oficio de remisión solamente la apelación interpuesta contra la Resolución 114/2005 sin especificar que en forma simultanea se estaba remitiendo la apelación formulada contra la Resolución 91/2005.

            Es decir, ante la existencia de dos apelaciones interpuestas dentro del proceso penal seguido por el recurrente, recursos cuya Resolución corresponde a la Corte Superior conforme el mandato previsto por el art. 51 inc. 1) del CPP, los vocales recurridos se limitaron a resolver en ejercicio de su competencia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones 91/2005 y 114/2005, habida cuenta que el contenido del oficio de remisión del Juez a quo no es el que determina la posibilidad de que la Corte Superior admita y en su caso resuelva un recurso de apelación incidental como erradamente sostiene el actor en su demanda de amparo, sino las resoluciones judiciales que ordenan la  remisión de antecedentes del tribunal a quo al de apelación, en el presente caso, los decretos de 4 de abril y 7 de mayo de 2005, lo que implica que los recurridos al resolver ambas apelaciones no cometieron  ningún acto ilegal, pues si bien en la Resolución impugnada incurrieron en el error de consignar los términos complementación y enmienda, el mismo carece de relevancia constitucional, pues la emisión del Auto 98/2005, no fue emitido en aplicación del art. 125  del CPP, sino ante una apelación pendiente que debía ser resuelta por la Corte Superior; en cuyo mérito, no corresponde conceder la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.