SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0503/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jaime Aranibar Castro, por Resolución 91/2005 el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró probado el incidente de objeción de querella interpuesto por el imputado, quien el 18 de marzo de 2005 interpuso recurso de apelación incidental respecto a esa decisión judicial, en cuyo mérito por Auto de 19 de marzo de 2005, el Juez de la causa dispuso el respectivo traslado, el que fue respondido por el actor mediante memorial de 2 de abril de 2005, quien en suma impetró se declare improcedente la apelación interpuesta; es así, que por decreto de 4 de abril de 2005, el Juez de Instrucción, tuvo presente la contestación a la apelación interpuesta contra la Resolución 91/2005, ordenando se arrime a los antecedentes a ser remitidos ante la Corte Superior de Distrito.
De otra parte, por Auto 114/2005, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción, así como el incidente de actividad procesal defectuosa, y probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas por el imputado, disponiendo la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados; decisión que motivó, a que el 16 de abril de 2005, el recurrente apelara esa determinación, recurso que por Auto de 18 de abril de 2005 fue puesto en conocimiento de las partes y previa respuesta del imputado, por decreto de 7 de mayo de 2005, el Juez dispuso la remisión de antecedentes a la Corte Superior, a cuyo efecto emitió el oficio de 17 de mayo de 2004, por el cual remitió los antecedentes a la Corte Superior en mérito a la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 114/2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es menester precisar a esta altura del análisis que a consecuencia de los planteamientos efectuados por el imputado, el Juez de Instrucción pronunció las Resoluciones 91/2005 y 114/2005 las mismas que fueron impugnadas por el imputado y la parte actora, respectivamente; es decir, que existían dos apelaciones a ser resueltas por la Corte Superior
- APROBAR