SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R

Fecha: 31-May-2006

1)

A su turno, el  apoderado del Superintendente Tributario General a.i.,  manifestó que: 1) el amparo es improcedente porque no cumple con el requisito de contenido señalado en el art. 97.4 de la LTC, sobre la precisión de los derechos que estiman lesionados; 2) sobre la base de los informes pertinentes, el Administrador de Aduana Interior La Paz, giró la nota de cargo 15/98, de 4 de septiembre de 1998; 3) el 28 de diciembre de 2004, dicha autoridad emitió la RA LAPLI 619-04, por la que mantuvo firme la nota de cargo, más intereses y multas; 4) “ALMAPAZ S.A.” , por medio de su representante, planteó recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, que lo admitió, determinación que la Administración Tributaria Aduanera, solicitó sea dejada sin efecto por incompetencia de la Superintendencia con los mismos fundamentos con los que ahora interpone este recurso de amparo, pedido que fue rechazado el 3 de febrero de 2005; 5) el 11 de febrero de 2005, el hoy recurrente formuló recurso incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, que fue rechazado, lo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional; 6) la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional, de revocar el acto impugnado, fue objeto de recurso jerárquico por parte del Administrador de Aduana Interior La Paz, dando lugar a la Resolución STG-RJ-0096/2005, de 5 de agosto, que confirmó la decisión objetada, salvando los derechos de la Administración Aduanera de “recurrir a la vía jurisdiccional llamada por ley para el cobro de sus adeudos contractuales”; 7) al plantear el recurso jerárquico, la Administración recurrente reconoció la competencia de la Superintendencia; 8) al reclamar la supuesta falta de competencia de la Superintendencia Tributaria para conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico, la parte demandante debió plantear recurso directo de nulidad, el cual no ha sido utilizado ni agotado, debiendo declararse improcedente el amparo por subsidiariedad, así como por falta de inmediatez, ya que este recurso fue interpuesto fuera de los seis meses de plazo máximo establecido al efecto. Pide se declare la improcedencia del amparo, con costas y multa.