Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
Fragmento 19
Resulta necesario, asimismo, dejar sentado que las Sentencias que cita la Resolución venida en revisión, no son aplicables al caso concreto ahora resuelto, puesto que la SC 1915/2004-R, de 14 de diciembre, se basa en supuestos fácticos muy distintos a los ahora estudiados, y la SC 0017/2005, de 28 de febrero, es emergente de un recurso directo de nulidad, acción en la que se examina si la autoridad demandada actuó con o sin competencia en el acto o resolución impugnados, lo que no puede hacerse mediante un amparo, como se tiene dicho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19