SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de “ALMAPAZ S.A.”, expresó que el amparo no es la vía para reclamar la supuesta falta de competencia de la Superintendencia Tributaria, como lo determinó el Tribunal Constitucional en su AC 0105/2005-CA, cuando el recurrente intentó el recurso incidental de inconstitucionalidad, dicha Resolución señaló que la lesión al art. 31 de la CPE no procede por esa vía, y ahora el actor ha equivocado nuevamente el camino para efectuar su reclamo, debiendo aplicarse la subsidiariedad del amparo, máxime si se considera que en el recurso jerárquico, la Administración aduanera solicitó simplemente se revoque la resolución que resolvió el recurso de alzada y confirme la resolución determinativa, o sea que no objetó la competencia de la Superintendencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19