SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R

Fecha: 31-May-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado de “ALMAPAZ S.A.”, expresó que el amparo  no es la vía para reclamar la supuesta falta de competencia de la Superintendencia Tributaria, como lo determinó el Tribunal Constitucional en su AC 0105/2005-CA, cuando el recurrente intentó el recurso incidental de inconstitucionalidad, dicha Resolución señaló que la lesión al art. 31 de la CPE no  procede por esa vía, y ahora el actor ha equivocado nuevamente el camino para efectuar su reclamo, debiendo aplicarse la subsidiariedad del amparo, máxime si se considera que en el recurso jerárquico, la Administración aduanera solicitó simplemente se revoque la resolución que resolvió el recurso de alzada y confirme la resolución determinativa, o sea que no objetó  la competencia de la Superintendencia.