SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
Sin embargo, la actora, a más de haberse sometido a la competencia que ahora objeta -toda vez que solamente reclamó ese aspecto cuando fue notificada con el recurso de alzada planteado por “ALMAPAZ S.A.” y su admisión, no volvió a insistir en esa observación, sino que presentó pruebas, las ratificó, asistió a audiencia de alegatos, y planteó recurso jerárquico en el que no mencionó nada relativo a la supuesta falta de competencia de la Superintendencia Tributaria-, no ha tomado en consideración que la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin, sin que mediante el amparo constitucional pueda ingresarse a dilucidar ese extremo, dada su naturaleza subsidiaria, conforme la línea jurisprudencial señalada en el numeral precedente, lo que determina la improcedencia de esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19