SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R

Fecha: 31-May-2006

la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser  impugnada  a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,

         Sin embargo, la actora, a más de haberse sometido a la competencia que ahora objeta -toda vez que solamente reclamó ese aspecto cuando fue notificada con el recurso de alzada planteado por “ALMAPAZ S.A.” y su admisión, no volvió a insistir en  esa observación, sino que presentó pruebas, las ratificó, asistió a audiencia de alegatos, y planteó recurso jerárquico en el que no mencionó nada relativo a la supuesta falta de competencia de la Superintendencia Tributaria-,  no ha tomado en consideración que la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser  impugnada  a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin, sin que mediante el amparo constitucional pueda ingresarse a dilucidar ese extremo, dada su naturaleza subsidiaria, conforme la  línea jurisprudencial  señalada en el numeral precedente, lo que determina la improcedencia de esta acción tutelar.