SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
Cabe dejar claro que la parte demandante impugna las determinaciones asumidas por los Superintendentes Tributarios Regional y General a.i., la última de las cuales le fue notificada el 10 de agosto de 2005, habiendo planteado el presente recurso, el 1 de septiembre de 2005, de manera que se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto por la jurisprudencia como término máximo para accionar esta vía constitucional, de acuerdo a lo establecido, entre otras, en las SSCC 1442/2002-R, 0085/2003-R, 0899/2003-R, 1071/2003-R, 1509/2003-R, 1562/2003-R, 0114/2004-R, 0724/2004-R, 1005/2004-R, 1557/2004-R, 286/2006-R, lo que evidencia que el motivo de la improcedencia del caso de autos, radica en el principio de subsidiariedad antes examinado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19