SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.3.
II.3. Alejandro Vega Dencker, a nombre de “ALMAPAZ S.A.”, el 19 de enero de 2005 (Anexo 2), interpuso recurso de alzada contra la RA LAPLI 00619-04, ante el Superintendente Tributario Regional, que fue admitido por Auto de 24 de enero de 2005. Por memorial de 1 de febrero de 2005, la hoy recurrente, solicitó al Superintendente Tributario Regional, deje sin efecto el Auto de Admisión “por incompetencia”, con los mismos fundamentos esgrimidos en su demanda de amparo. En el proveído de 3 de febrero de 2005, el Superintendente Tributario Regional a.i., tuvo por apersonada a la actora, y expresó “no ha lugar” a la solicitud de rechazo del recurso de alzada. No se evidencia en el expediente insistencia en la solicitud de parte de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19