Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
“(...) respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso, por existir para el efecto otro expresamente establecido por la Constitución y desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional, pues no se pueden declarar nulos mediante el amparo actos realizados sin competencia, ya que esta acción tutelar tiene como finalidad exclusiva la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello. En ese sentido las SSCC 1353/2001-R, 1575/2002-R y 1209/2003-R, entre otras.” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19