Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.7.
II.7. El Superintendente Tributario General a.i., hoy co recurrido, emitió la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ-0096/2005, de 5 de agosto (Anexo 3), en la que confirmó la Resolución objeto de impugnación por la Administración Aduanera, salvando sus derechos en la vía jurisdiccional competente. Con esta decisión se notificó a la recurrente el 10 de agosto de 2005 (Anexo 3), que solicitó “aclaración y rectificación de la Resolución emitida”, mereciendo el Auto STG-RJ- 0011/2005, de 15 de agosto (Anexo 3), que declaró no haber lugar a ese pedido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19