SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2006-R
Fecha: 31-May-2006
concede
La Resolución 030/05-SSA-I, cursante de fs. 329 a 330, pronunciada el 12 de septiembre de 2005 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concede el amparo y anula las Resoluciones STR/LPZ/0059/2005 y STG-RJ/0096/2005, ordenando que la Superintendencia Regional pronuncie resolución sobre su competencia, bajo estos fundamentos: 1) la Aduana, antes de la vigencia del Código Tributario Boliviano, estaba facultada para cobrar el gravamen aduanero consolidado y el IVA, como actos emergentes de la importación de mercadería; 2) “sólo corresponde observar la forma, si la Superintendencia Regional actuó o no con competencia y si tramitó la solicitud de incompetencia” (sic); 3) de la norma transitoria del Código Tributario Boliviano, se establece que la Resolución pronunciada por la Aduana Regional La Paz debía seguir con la tramitación prevista en el Código tributario; 4) la Superintendencia Regional La Paz debió pronunciarse sobre el planteamiento de su competencia antes de decidir sobre el fondo del recurso de alzada; 5) las SSCC “1915/04 y 017/05” (sic) son vinculantes, y en el caso son aplicables en cuanto a la competencia de la Superintendencia Tributaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- III.2. Análisis del presente caso
- la carencia de competencia o la usurpación de funciones debe ser impugnada a través del recurso idóneo que la Constitución Política del Estado ha proclamado para ese fin,
- III.3. En cuanto a la presunta falta de inmediatez
- Fragmento 19