SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R

Fecha: 31-May-2006

deniega

La Resolución 08/2005 S.C.1ra., cursante de fs. 202 a 203 vta., pronunciada el 21 de septiembre por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija,  deniega el recurso, sin embargo, dispone que “la autoridad recurrida eleve en el plazo señalado por ley cumpla con la obligación  que le impone el art. 30 Inc. A) del D.S. Nº 27350” (sic), bajo el fundamento que contra la Resolución de 17 de mayo de 2005, se interpuso recurso jerárquico, que ha sido rechazado por Auto de 28 de junio de 2005, y conforme al DS 27350, que fue aplicado por la autoridad recurrida, en su art. 30 inc. a), dispone que en caso de rechazo del recurso, el Superintendente Tributario Regional debe hacer conocer el Auto y fundamentación al Superintendente Tributario  General, en el plazo de cinco días, lo que no ha ocurrido, por  lo que la autoridad superior debe revisar si la actuación del inferior se encuadra a la normatividad vigente, consiguientemente, “al presente no está agotada la vía administrativa, por lo que concluyen que el recurso no es atendible en derecho”.