SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
deniega
La Resolución 08/2005 S.C.1ra., cursante de fs. 202 a 203 vta., pronunciada el 21 de septiembre por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, deniega el recurso, sin embargo, dispone que “la autoridad recurrida eleve en el plazo señalado por ley cumpla con la obligación que le impone el art. 30 Inc. A) del D.S. Nº 27350” (sic), bajo el fundamento que contra la Resolución de 17 de mayo de 2005, se interpuso recurso jerárquico, que ha sido rechazado por Auto de 28 de junio de 2005, y conforme al DS 27350, que fue aplicado por la autoridad recurrida, en su art. 30 inc. a), dispone que en caso de rechazo del recurso, el Superintendente Tributario Regional debe hacer conocer el Auto y fundamentación al Superintendente Tributario General, en el plazo de cinco días, lo que no ha ocurrido, por lo que la autoridad superior debe revisar si la actuación del inferior se encuadra a la normatividad vigente, consiguientemente, “al presente no está agotada la vía administrativa, por lo que concluyen que el recurso no es atendible en derecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA