Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.6.
II.6. A través del escrito presentado el 21 de junio de 2005 (fs. 40 y 41), el recurrente planteó recurso jerárquico contra el Auto de 17 de mayo de 2005 y el decreto de 3 de junio de 2005. La Intendenta Tributaria Departamental, hoy recurrida, por decreto de 28 de junio de 2005 (fs. 42), manifestó que no corresponde considerar dicho recurso de acuerdo a los arts. 144 del CTB y 5.III del DS 27350, al no haberse abierto competencia, y al estimar que el recurso jerárquico es solamente admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA