Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado en la Intendencia Tributaria Departamental de Tarija el 11 de mayo de 2005 (fs. 88 a 92 vta.), el recurrente interpuso recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional Cochabamba, contra la Resolución Sancionatoria YAC-EM 118/2005. Obsérvese el cargo del Notario de Fe Pública que indica que el escrito fue presentado en su domicilio el 10 de mayo de 2005 (fs. 92 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA