Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.3.
II.3. Alfredo Suárez Colodro, el 18 de marzo de 2005 (fs. 28 y vta.), solicitó al Administrador de la Aduana en Yacuiba, complementación y enmienda de la Resolución Sancionatoria, en cuanto a si la responsabilidad establecida es divisible o no para que cada parte pague el 50% del monto total. El mencionado Administrador, por decreto de 28 de marzo (fs. 29), tuvo presente dicho memorial, notificándose con ello al solicitante, el 20 de abril de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA