SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R

Fecha: 31-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de septiembre de 2005 (fs. 49 a 55), el recurrente asevera que el 18 de marzo de 2005 su representado fue notificado con la Resolución Sancionatoria YAC-EM 118/2005, de 8 de marzo, dictada por el Administrador en Yacuiba de la Aduana Nacional, de tal manerta solicitó su complementación estableciendo la posibilidad de pago por separado de la alícuota de cada una de las partes involucradas, porque las resoluciones de referencia no establecen si la responsabilidad asignada es divisible o no entre las partes sancionadas, pedido que fue resuelto por providencia de 28 de marzo de 2005, notificada el 20 de abril de 2005, fecha desde la que debe correr el plazo para utilizar el recurso de alzada, por mandato del art. 221 de Código de procedimiento civil (CPC), con referencia al párrafo tercero del art. 24 del Decreto Supremo (DS) 27350, “Decreto no vigente por la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 141 del Código Tributario mediante sentencia constitucional Nº 0009/2004” (sic).

Relata que el 11 de mayo de 2005, dentro del plazo que prevé el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), su mandante presentó recurso de alzada ante la Superintendencia  Tributaria Regional de Tarija,  pero fue rechazado por Auto de 27 de mayo de 2005, bajo el argumento que la solicitud de complementación y enmienda no suspende el plazo para formular tal recurso, debido a que el art. 196 del CPC es inaplicable en los procedimientos administrativos, basando su Resolución en el art. 8.IV del DS 27350, de 2 de febrero de 2004, con clara violación al art. 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 141 del CTB y los fundamentos del fallo 0009/2004-ECA, de 12 de febrero. Contra esa determinación planteó revocatoria, que al ser negada, dio lugar al planteamiento del recurso jerárquico, sin obtener providencia alguna que enmiende el error en que incurrió la Intendenta Tributaria Departamental al rechazar el recurso de alzada.