SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando YAC-EM 118/2005, de 8 de marzo (fs. 20 a 22), el Administrador a.i. de la Aduana en Yacuiba, resolvió exonerar de toda responsabilidad a la empresa de transporte Carreño, representada por Renato Carreño Lelargue, y declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando por haberse demostrado que no participó en los hechos denunciados en acta de intervención ADM 070-1/03 de 8 de diciembre de 2004, y dispuso que la citada empresa y el consignatario Comercial Suárez, representada por su propietario Alfredo Suárez Colodro -hoy mandante del recurrente- paguen el 100% del valor de la mercancía, bajo conminatoria de cobro coactivo. Con esta decisión se notificó al representado del actor en forma personal, el 18 de marzo de 2005 (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA