SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.5.
II.5. Mediante Auto de 17 de mayo de 2005 (fs. 37), la Intendenta Tributaria Departamental de Tarija, rechazó el recurso de alzada antedicho, al considerar que fue presentado en forma extemporánea, considerando que el plazo señalado por el art. 143 del CTB es de veinte días desde la notificación con la resolución impugnada y que la solicitud de complementación y enmienda no suspende el plazo, al ser inaplicable lo dispuesto por el art. 196 del CPC.
Con el citado Auto se notificó a Ferdy Auza Raya el 23 de mayo de 2005 (fs. 37 vta.), quien por memorial presentado el 30 de mayo de 2005 (fs. 38 y vta.), solicitó se revoque y rectifique la providencia de rechazo del recurso de alzada, mereciendo el decreto de 3 de junio de 2005 (fs. 39), de “Estése a lo dispuesto en el Auto de 17 de mayo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA