Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
Cabe remarcar que el art. 4 de la ley 3092, de 7 de julio de 2005, establece otros actos contra los que se puede plantear el recurso de alzada; empero, dicha norma no es aplicable al caso examinado ahora en virtud a que no estaba vigente en la época en que acontecieron los actos que originan esta acción tutelar.
El DS 27350, de 2 de febrero de 2004 (Reglamento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria), en su art. 1 establece que el mismo tiene por objeto reglamentar en forma específica los recursos de alzada y jerárquico previstos en los arts. 143 y 144 del CTB.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA