SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R

Fecha: 31-May-2006

improrrogables,

         De la anterior relación se concluye que   el recurso de alzada fue presentado fuera del término de los veinte días que establece el art. 143 del CTB, los mismos que, de acuerdo a la misma norma, son  improrrogables, y se computan  a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. A lo cual se suma  lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En ese sentido, el rechazo del recurso de alzada dispuesto por Auto de 17 de mayo de 2005, pronunciado por la Intendenta Tributaria Departamental de Tarija hoy demandada, es plenamente legal, por una parte porque  conforme a los arts. 8.IV y 29 inc. a) del DS 27350, tiene facultad para hacerlo, y por otra, porque ciertamente el recurso de alzada fue planteado extemporáneamente, dado que  en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional.