SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
improrrogables,
De la anterior relación se concluye que el recurso de alzada fue presentado fuera del término de los veinte días que establece el art. 143 del CTB, los mismos que, de acuerdo a la misma norma, son improrrogables, y se computan a partir de la notificación con el acto a ser impugnado. A lo cual se suma lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, que dispone que los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III del CTB, en dicho Reglamento, y, sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En ese sentido, el rechazo del recurso de alzada dispuesto por Auto de 17 de mayo de 2005, pronunciado por la Intendenta Tributaria Departamental de Tarija hoy demandada, es plenamente legal, por una parte porque conforme a los arts. 8.IV y 29 inc. a) del DS 27350, tiene facultad para hacerlo, y por otra, porque ciertamente el recurso de alzada fue planteado extemporáneamente, dado que en lo que respecta a recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, no son aplicables las normas del Código de procedimiento civil, de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 del DS 27350, con lo que se constata que no ha existido lesión a los derechos que invoca el recurrente, lo que determina la denegatoria del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA