SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
El art. 6 del DS 27350 dispone que el recurso de alzada, debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente. Conforme al art. 8.II de dicho Decreto, determina que en los recursos de alzada, dentro de los cinco días de presentado, el Superintendente Tributario Regional o los Intendentes Departamentales, dictarán su admisión y dispondrán su notificación a la autoridad recurrida. El parágrafo IV de esta disposición establece que: “La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario, o cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la Superintendencia Tributaria conforme a los Artículos 5 y 7 del presente Decreto Supremo” (las negrillas nuestras).
En la especie, el representado del recurrente fue notificado en forma personal, el 18 de marzo de 2005, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando YAC-EM 118/2005, de 8 de marzo, de tal manera, el mismo día, solicitó al Administrador de la Aduana en Yacuiba, complementación y enmienda dando lugar a que, por decreto de 28 de marzo de 2005, de la citada autoridad, tenga presente el memorial “en el que se ofrece la cancelación del 50% del valor total de las mercancías”, notificándose con ello al solicitante, el 20 de abril de 2005. Posteriormente, el 11 de mayo de 2005, el recurrente planteó recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional Cochabamba en la Intendencia Departamental de Tarija, contra la Resolución Sancionatoria YAC-EM 118/2005, a través de un memorial presentado ante Notario de Fe Pública el 10 de mayo de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA