SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2006-R
Fecha: 31-May-2006
solamente
De otro lado, en lo que concierne al recurso jerárquico, el art. 144 del CTB prevé que quien considere que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, puede interponer el recurso jerárquico; lo que concuerda con el art. 5.III del DS 27350, que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada. Por consiguiente, la decisión de la autoridad recurrida de no dar curso al recurso jerárquico presentado por el demandante contra el Auto de 17 de mayo de 2005 y el decreto de 3 de junio de 2005, mediante los cuales rechazó el recurso de alzada por ser extemporáneo, y negó la rectificación de esa determinación, respectivamente, se enmarca a las disposiciones legales anotadas, sin que exista vulneración de derecho o garantía fundamental alguna del representado del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.La SC 0009/2004, de 28 de enero
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”
- La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en el Código Tributario
- improrrogables,
- solamente
- APRUEBA