SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
1)
Juan Carlos Loma Sanabria en representación del recurrido Boris Guzmán Arce, Administrador de Aduana Interior Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 94 a 97 señalando lo siguiente: 1) dentro del trámite de regularización de vehículo indocumentado solicitado por la recurrente; cuando el Ministerio Público dictó la Resolución de 9 de febrero de 2005, disponiendo la conclusión del mismo, el plazo establecido en la ley había fenecido, es decir, la duración para acogerse al programa de regularización concluyó el 2 de marzo de 2004, habiendo sido de conocimiento de la Aduana el requerimiento dictado por la Fiscal, recién el 24 de febrero de 2005; 2) la indicada Resolución fue dictada por la Fiscal sin tener competencia; prueba de ello, es que dicha autoridad advertida de tal situación emitió un nuevo requerimiento de 28 de marzo de 2005, por el que ordenó a la Administración Aduanera la remisión de la carpeta inherente al trámite del recurrente, sin que hasta la fecha haya sido resuelta, extremo que hace imposible que la Aduana prosiga con el trámite, es decir, el requerimiento -que la recurrente pretende hacer cumplir para legalizar su vehículo- fue dejado sin efecto por la propia Fiscal; 3) el derecho de propiedad de la recurrente no se encuentra consolidado, en cuyo caso puede aplicarse retrospectivamente la Resolución 91/05, emitida por el Fiscal General de la República, quien dispuso que “todo vehículo cuyo informe pericial determine que su chasis se encuentre remarcado, amolado o implantado, tenga o no denuncia de robo, local o en el extranjero, deberá pasar a poder del Estado”; 4) conforme se estableció en las SSCC 1088/2004-R y 0354/2004-R, en el presente caso es de aplicación el principio de subsidiariedad, que rige al recurso de amparo constitucional por cuanto las supuestas ilegalidades cometidas por la Gerencia y la Administración de Aduana Interior Cochabamba, debieron ser impugnadas hasta ante el Gerente General de la Aduana Nacional; 5) la recurrente no manifiesta de qué forma la Aduana le privó de sus derechos al trabajo y al comercio, toda vez que la no regularización del vehículo no le impide ejercitar los mismos, así como tampoco su derecho a la propiedad privada por cuanto el bien debe estar exento de conflictos. Asimismo, el derecho a la petición no ha sido lesionado por cuanto la recurrente no presentó pedido alguno a la Administración Aduanera que ésta no hubiese respondido más aun si la carpeta de trámite señalado fue remitido a las oficinas de la representante del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.