SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

1)

Juan Carlos Loma Sanabria en representación del recurrido Boris Guzmán Arce, Administrador de Aduana Interior Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 94 a 97 señalando lo siguiente: 1) dentro del trámite de regularización de vehículo indocumentado solicitado por la recurrente; cuando el Ministerio Público dictó la Resolución de 9 de febrero de 2005, disponiendo la conclusión del mismo, el plazo establecido en la ley había fenecido, es decir, la duración para acogerse al programa de regularización concluyó el 2 de marzo de 2004, habiendo sido de conocimiento de la Aduana el requerimiento dictado por la Fiscal, recién  el 24 de febrero de 2005; 2) la indicada Resolución fue dictada por la Fiscal sin tener competencia; prueba de ello, es que dicha autoridad  advertida de tal situación emitió un nuevo requerimiento de 28 de marzo de 2005, por el que ordenó a la Administración Aduanera la remisión de la carpeta inherente al trámite del recurrente, sin que hasta la fecha haya sido resuelta, extremo que hace imposible que la Aduana prosiga con el trámite, es decir, el requerimiento -que la recurrente pretende hacer cumplir para legalizar su vehículo- fue dejado sin efecto por la propia Fiscal; 3) el derecho de propiedad de la recurrente no se encuentra consolidado, en cuyo caso puede aplicarse retrospectivamente la Resolución 91/05, emitida por el Fiscal General de la República, quien dispuso que “todo vehículo cuyo informe pericial determine que su chasis se encuentre remarcado, amolado o implantado, tenga o no denuncia de robo, local o en el extranjero, deberá pasar a poder del Estado”; 4) conforme se estableció en las SSCC 1088/2004-R y 0354/2004-R, en el presente caso es de aplicación el principio de subsidiariedad, que rige al recurso de amparo constitucional por cuanto las supuestas ilegalidades cometidas por la Gerencia y la Administración de Aduana Interior Cochabamba, debieron ser impugnadas hasta ante el Gerente General de la Aduana Nacional; 5) la recurrente no manifiesta de qué forma la Aduana le privó de sus derechos al trabajo y al comercio, toda vez que la no regularización del vehículo no le impide ejercitar los mismos, así como tampoco su derecho a la propiedad privada por cuanto el bien debe estar exento de conflictos. Asimismo, el derecho a la petición no ha sido lesionado por cuanto la recurrente no presentó pedido alguno a la Administración Aduanera que ésta no hubiese respondido más aun si la carpeta de trámite señalado fue remitido a las oficinas de la representante del Ministerio Público.