SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

III.2. Intervención del Ministerio Público

                          De las normas legales citadas precedentemente, se tiene que en caso de existir un reporte de robo respecto al vehículo, corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio Público; esta remisión se explica porque los arts. 21 del CPP y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establecen el principio de obligatoriedad, por el cual la Fiscalía tiene la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, razón por la cual en mérito a los antecedentes remitidos por la Aduana Nacional, el Ministerio Público deberá iniciar la respectiva investigación y dirigirla en cumplimiento de los arts. 70 del CPP y 14 inc. 3) de la LOMP.