SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

III.1.2.

III.1.2.    En este contexto, queda claro, que la decisión sobre la solicitud de cualquier interesado en acogerse al referido programa excepcional, dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, por ser el organismo llamado por ley para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales regulatorias; consiguientemente, cuando una persona denuncie a través de esta acción tutelar que dentro del procedimiento de nacionalización de vehículos indocumentados que inició existe paralización, retardación o negativa  que impidan o dificulten la conclusión del mismo, por cualesquier razón o circunstancia, atendiendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, a los efectos de reclamar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que pudieron incurrir las autoridades regionales de la Aduana, se ha establecido que antes de interponer este medio de protección extraordinario, deben agotarse los recursos administrativos previstos por ley, acudiendo ante las instancias administrativas aduaneras jerárquicas que correspondan.