SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
III.2.2.
III.2.2. Al evidenciarse del cuaderno procesal remitido a este Tribunal que dentro del procedimiento administrativo de regularización de vehículo indocumentado que accionó la recurrente, no existe aún un acto o resolución administrativa expresa, que hubiere resuelto su solicitud en forma positiva o negativa, es decir, aceptando o negando la nacionalización del motorizado, debido a que el trámite aún se encuentra en etapa de investigación, conforme refiere el requerimiento de 25 de abril de 2005 emitido por la Fiscal Adjunta, Rita Calderón Bustamante, que dispuso la remisión de antecedentes ante el Fiscal de DIPROVE a efectos de la investigación correspondiente, al haber evidenciado que el mismo se encontraba reportado como robado después del cálculo de probabilidades; se activa la etapa de impugnación del acto administrativo, al haberse operado el silencio administrativo negativo, toda vez que la entidad administrativa, no obstante haber transcurrido el plazo previsto por ley no dictó una resolución expresa; por lo que, -previo a la interposición del recurso extraordinario de amparo-, la recurrente si considera que sus derechos han sido afectados debe agotar los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por ley (arts. 64 y 66 de la LPA) contra los actos ilegales y omisiones indebidas en los que habrían incurrido las autoridades de la Administración aduanera recurridos, o sea, respecto a la supuesta oposición y rechazo a la prosecución del trámite de nacionalización de su motorizado, conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico III.1.2, en resguardo del principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional; en cuyo mérito, esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando: “(...)”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico” (SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre); con el advertido de que la recurrente una vez agotados los recursos administrativos previstos por ley, puede buscar la protección que brinda este recurso de amparo constitucional, en cuyo caso la jurisdicción constitucional podrá verificar, en resguardo del derecho fundamental a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, si dentro del procedimiento administrativo de nacionalización, se vulneró alguno de los derechos que le asiste a todo administrado, es decir, si las resoluciones administrativas, que resolvieron el mismo son consecuencia o emergen del cumplimiento de las normas que lo regulan o en su caso se inobservaron, se aplicaron en forma arbitraria o hubo interpretación discrecional lesiva de los derechos fundamentales de la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.