SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
i)
Por su parte, Riri Ginelda Reynaga Burgos en representación del correcurrido Jorge Armando Navarro Calderón, Gerente Regional de Aduana Cochabamba, en la audiencia pública de amparo presentó informe oral cursante de fs. 137 a 138 vta., señalando lo siguiente: i) dentro del trámite de nacionalización solicitado por la recurrente se estableció de que DIPROVE emitió tres informes que establecen que el número de chasis de su motorizado estaba adulterado, es decir remarcado, siendo imposible restaurar los dígitos sexto, noveno y duodécimo; ii) el 9 de febrero de 2005, la fiscal Esperanza del Carmen Sanjines emitió la Resolución Determinativa disponiendo la prosecución del trámite; sin embargo, la misma fue dejada sin efecto por decreto de 28 de febrero de 2005, por cuanto no existe procedimiento jurídico por el cual se pueda identificar el número de chasis supuestamente de la propiedad de la recurrente, extremos por los que se concluye que su representado carece de legitimación pasiva para ser recurrido, al no ser quien causó los supuestos agravios a la recurrente, por cuanto de antecedentes se evidencia que ésta jamás pidió a la Aduana sea vía de administración Interior o a través de la Gerencia que se prosiga el trámite de nacionalización iniciado y menos solicitó la devolución del vehículo; iii) del informe 0767/05 emitido por el Técnico Aduanero 2, Roger Antezana Montaño, se tiene que la carpeta de acogimiento de amnistía correspondiente a la recurrente fue remitida al Ministerio Público, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad al no haber agotado la actora todas las vías; iv) finalmente, la Aduana ha garantizado la aplicación objetiva de la norma en la prosecución del trámite en el marco de la norma aplicable al caso, la misma que establece requisitos que deben ser cumplidos por la actora, entre los cuales DIPROVE certificó que no ha identificado ningún número de chasis, existiendo inclusive la posibilidad de que el vehículo sea robado, extremo que fue reportado por el señor de apellido Batallanos; en cuyo mérito la Aduana se ve imposibilitada de proseguir con el trámite de nacionalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.