SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

i)

Por su parte, Riri Ginelda Reynaga Burgos en representación  del correcurrido Jorge Armando Navarro Calderón, Gerente Regional de Aduana Cochabamba, en la audiencia pública de amparo presentó informe oral cursante de fs. 137 a 138 vta., señalando lo siguiente: i) dentro del trámite de nacionalización solicitado por la recurrente se estableció de que DIPROVE emitió tres informes que establecen que el número de chasis de su motorizado estaba adulterado, es decir remarcado, siendo imposible restaurar los dígitos sexto, noveno y duodécimo; ii) el 9 de febrero de 2005, la fiscal Esperanza del Carmen Sanjines emitió la Resolución Determinativa disponiendo la prosecución del trámite; sin embargo, la misma fue dejada sin efecto por decreto de 28 de febrero de 2005, por cuanto no existe  procedimiento jurídico por el cual se pueda identificar el número de chasis supuestamente de la propiedad de la recurrente, extremos por los que se concluye que su representado carece de legitimación pasiva para ser recurrido, al no ser quien causó los supuestos agravios a la recurrente, por cuanto de antecedentes se evidencia que ésta jamás pidió a la Aduana sea vía de administración Interior o a través de la Gerencia que se prosiga el trámite de nacionalización iniciado y menos solicitó la devolución del vehículo; iii) del informe 0767/05 emitido por el Técnico Aduanero 2, Roger Antezana Montaño, se tiene que la carpeta de acogimiento de amnistía correspondiente a la recurrente fue remitida al Ministerio Público, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad al no haber agotado la actora todas las vías; iv) finalmente, la Aduana ha garantizado la aplicación objetiva de la norma en la prosecución del trámite en el marco de la norma aplicable al caso, la misma que establece requisitos que deben ser cumplidos por la actora, entre los cuales DIPROVE certificó que no ha identificado ningún número de chasis, existiendo inclusive la posibilidad de que el vehículo sea robado, extremo que fue reportado por el señor de apellido Batallanos; en cuyo mérito la Aduana se ve imposibilitada de proseguir con el trámite de nacionalización.