SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

III.2.1.

III.2.1.    En primer término, es preciso señalar que conforme la jurisprudencia glosada en el fundamento Jurídico III.1.1 el Ministerio Público se limita a ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente y a dirigirla en cumplimiento de los arts. 70 del CPP y 14 inc. 3) de la LOMP; lo que implica que su intervención se encuentra circunscrita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal y por lo mismo, no le corresponda emitir pronunciamiento alguno sobre la prosecución o procedencia o no del trámite de nacionalización de vehículos, al ser esta una facultad privativa de la Aduana Nacional.

En el caso que se examina, conforme se advierte del requerimiento de 9 de febrero de 2005, la fiscal de Materia Esperanza del Carmen Sanjinés, sobrepasando los límites en sus atribuciones, emitió  pronunciamiento determinando la regularización del motorizado, señalando que:“…Por lo expuesto, estos elementos de convicción son suficientes para presumir que los alfanuméricos consignados en la Plaqueta le corresponden a este vehículo y al no existir ningún elemento de convicción que nos demuestre que el mismo sea producto de un ilícito, la suscrita FISCAL DETERMINA QUE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y PREVENCION DE ROBO DE VEHICULOS (DIPROVE) viabilice la regularización del vehículo, conforme establece el art. 32 numeral 3) del Decreto Supremo  27149, de 2 de septiembre de 2003, insertándose en el DUI el número de chasis consignado en la plaqueta, previa verificación de no estar reportado como robado, debiendo para el efecto notificarse a DIPROVE, así como a la administración de la Aduana Interior Cochabamba para la prosecución del trámite y consignarse en el DUI esta Resolución Fiscal” (sic); razón por la cual, la recurrente, no puede sustentar la paralización indebida del trámite de nacionalización de su motorizado, en el hecho de que la Administración aduanera no hubiera cumplido dicho requerimiento fiscal emitido el 9 de febrero de 2005, que determinó la prosecución del trámite de nacionalización hasta su conclusión, toda vez que, este fue emitido sin competencia; máxime, si se tiene en cuenta, que el indicado requerimiento fue dejado sin efecto por otro similar dictado el 28 de marzo de 2005 por la misma Fiscal de Materia que determinó lo siguiente:“… Existiendo un error de apreciación sobre el número de chasis en el presente caso, que no se establecen en los datos de la carpeta de nacionalización la suscrita Fiscal deja sin efecto la resolución de fecha 9 de febrero de 2005, disponiéndose que la carpeta sea devuelta a este despacho para regularizar el trámite. Notifíquese a la Administración de la Aduana Regional Cochabamba para emitir nueva resolución administrativa”.