SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.1.
II.1. Mediante requerimiento de 9 de febrero de 2005 (fs. 36 a 37), Esperanza del Carmen Sanjinés, Fiscal de Materia, determinó lo siguiente:“… Por lo expuesto, estos elementos de convicción son suficientes para presumir que los alfanuméricos consignados en la Plaqueta le corresponden a este vehículo y al no existir ningún elemento de convicción que nos demuestre que el mismo sea producto de un ilícito, la suscrita FISCAL DETERMINA QUE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y PREVENCION DE ROBO DE VEHICULOS (DIPROVE) viabilice la regularización del vehículo, conforme establece el art. 32 numeral 3) del decreto Supremo 27149, de 2 de septiembre de 2003, insertándose en el DUI el número de chasis consignado en la plaqueta, previa verificación de no estar reportado como robado, debiendo para el efecto notificarse a DIPROVE, así como a la administración de la Aduana Interior Cochabamba para la prosecución del trámite y consignarse en el DUI esta Resolución Fiscal” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.