SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada, señalando que dentro del procedimiento administrativo de nacionalización de su vehículo indocumentado, las autoridades recurridas de la Administración aduanera, se niegan a cumplir lo dispuesto por la fiscal adscrita a la Aduana que evidenciando que su vehículo no se encontraba reportado como robado, dictó requerimiento determinativo el 9 de febrero de 2005 de prosecución del trámite de nacionalización, ordenando a la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba continúe y prosiga el trámite hasta la entrega de la DUI a su propietario; y si bien el indicado requerimiento fue dejado sin efecto por otro similar dictado por la misma Fiscal el 28 de marzo de 2005, aduciendo “un error de apreciación”(sic), éste último vulnera el art. 74 inc. d) de la Ley del Ministerio Público. En consecuencia, corresponde determinar si es pertinente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.