SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional

Por su parte, la SC 1130/2005-R, de 16 de septiembre, concluyó lo siguiente: “ es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, en cuyo caso, ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional”. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 706/2004-R, 903/2004-R, 1132/2004-R, 1729/2004-R, referidas a casos análogos al presente.