Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.3.
II.3. Mediante requerimiento de 25 de abril de 2005 (fs. 66) la Fiscal Adjunta, Rita Calderón Bustamante, evidenciando los datos de la carpeta 6336, respecto a la solicitud de nacionalización de vehículo indocumentado interpuesta por la recurrente, dispuso la remisión de antecedentes ante el Fiscal de DIPROVE a efectos de la investigación correspondiente, al haber evidenciado que el mismo se encontraba reportado como robado después del cálculo de probabilidades. Posteriormente, cursan informes técnicos emitidos referidos al revenido químico realizado (fs. 74, 78, 79, 80 y siguientes).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.