SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 44 a 47 vta., y el de subsanación de 30 de igual mes y año, cursante a fs. 51, la recurrente manifiesta que en su condición de propietaria del vehículo indocumentado, marca Toyota, clase Vagoneta, tipo Land Cruiser, modelo 1994 color gris-negro, chasis LJ78-0724941, motor 2L-2075012, 2446 de cilindrada, se acogió al beneficio de regularización de vehículos dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por el Código Tributario Boliviano y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 27149; en cuyo mérito, el 4 de febrero de 2004 internó a la Aduana Regional de Cochabamba su motorizado para su correspondiente nacionalización.
Señala que posteriormente, funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) realizaron la verificación técnica de su motorizado, quienes reportaron su vehículo con chasis adulterado; sin tener en cuenta, que dicho motorizado fue adquirido lícitamente por su primera propietaria por cuanto fue importado de Iquique-Chile con las mismas características del chasis y motor que se encuentran registradas en el vehículo y la documentación que avala su compra; a cuya consecuencia, el 9 de febrero de 2005 la fiscal de Materia Esperanza del Carmen Sanjines evidenciando que su vehículo no se encontraba ni se encuentra reportado como robado, dictó requerimiento determinativo de prosecución del trámite de nacionalización viabilizando su regularización, ordenando a la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba continúe y prosiga el trámite hasta la entrega de la DUI a su propietario; Resolución que fue notificada a las autoridades recurridas, el 15 de febrero de 2005, sin que la misma hubiese sido cumplida, incurriendo en desacato a la autoridad, hecho que constituye la comisión de los delitos de desacato y usurpación de funciones, lo que vulnera el principio de independencia funcional y objetividad del cual goza el Ministerio Público y sin dar cumplimiento al art. 66.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que dispone tres días para objetar dicho requerimiento determinativo; estando, por ende, la actuación de los recurridos viciados de nulidad por cuanto pretendían ejercer una potestad que no les correspondía al retener de forma ilegal su motorizado, el que cuenta con autorización del Ministerio Público para su nacionalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.