SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2005, cursante de fs. 44 a 47 vta., y el de subsanación de 30 de igual mes y año, cursante a fs. 51, la recurrente manifiesta que en su condición de propietaria del vehículo indocumentado, marca Toyota, clase Vagoneta, tipo Land Cruiser, modelo 1994 color gris-negro, chasis LJ78-0724941, motor 2L-2075012, 2446 de cilindrada, se acogió al beneficio de regularización de vehículos dentro del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por el Código Tributario Boliviano y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 27149; en cuyo mérito, el 4 de febrero de 2004 internó a la Aduana Regional de Cochabamba su motorizado para su correspondiente nacionalización.

Señala que posteriormente, funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) realizaron la verificación técnica de su motorizado, quienes reportaron su vehículo con chasis adulterado; sin tener en cuenta, que dicho motorizado fue adquirido lícitamente por su primera propietaria por cuanto fue importado de Iquique-Chile con las mismas características del chasis y motor que se encuentran registradas en el vehículo y la documentación que avala su compra; a cuya consecuencia, el 9 de febrero de 2005 la fiscal de Materia Esperanza del Carmen Sanjines evidenciando que su vehículo no se encontraba ni se encuentra reportado como robado, dictó requerimiento determinativo de prosecución del trámite de nacionalización viabilizando su regularización, ordenando a la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba continúe y prosiga el trámite hasta la entrega de la DUI a su propietario; Resolución que fue notificada a las autoridades recurridas, el 15 de febrero de 2005, sin que la misma hubiese sido cumplida, incurriendo en desacato a la autoridad, hecho que constituye la comisión de los delitos de desacato y usurpación de funciones, lo que vulnera el principio de independencia funcional y objetividad del cual goza el Ministerio Público y sin dar cumplimiento al art. 66.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que dispone tres días para objetar dicho requerimiento determinativo; estando, por ende, la actuación de los recurridos viciados de nulidad por cuanto pretendían ejercer una potestad que no les correspondía al retener de forma ilegal su motorizado, el que cuenta con autorización del Ministerio Público para su nacionalización.