SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
procedente
La Resolución, de 6 de septiembre de 2005 cursante de fs. 141 a 145, dictada por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso interpuesto por la recurrente, disponiendo la restitución de los derechos y garantías fundamentales reclamados con excepción del derecho de propiedad, determinando que DIPROVE, la Administración de Aduana Interior Cochabamba y la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba procedan a la inmediata prosecución del trámite de nacionalización del vehículo de la recurrente con la investigación sobre la procedencia lícita o ilícita hasta su culminación con la resolución que corresponda bajo la Dirección del Fiscal asignado, quien a su vez deberá tomar en cuenta el hecho de la desaparición de la plaqueta de fabricante dentro su investigación en el menor tiempo posible con costas. Los argumentos esgrimidos en el presente fallo son los siguientes: a) los informes emitidos por DIPROVE son contradictorios, lo que genera desconfianza e inseguridad jurídica en el trámite de nacionalización, a lo que suma que el tiempo de duración es excesivo; b) con referencia de que la recurrente podía acudir ante la Administración de Aduana Interior, Aduana Regional o ante el representante del Ministerio Público, se tiene que la actora acató lo dispuesto por la fiscal Sanjinés así como por los otros fiscales, sin que hasta la fecha se haya concluido la investigación, siendo aún incierta la situación de la nacionalización, por lo que al haber concluido el plazo para la nacionalización de vehículos que ingresaron al país hasta el 31 de agosto de 2005 y estando pendiente el trámite objeto del presente recurso, al verificarse un posible daño inminente e irremediable respecto de la recurrente y su motorizado es aplicable la excepción a la subsidiariedad por perjuicio irremediable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Razonamientos jurisprudenciales aplicables en los procedimientos administrativos de nacionalización de vehículos indocumentados
- Fragmento 13
- “
- III.2. Intervención del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- debieron reclamar ese extremo ante el Gerente Regional de Tarija y, en su caso, ante el Gerente General de la Aduana Nacional; dado que, de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme lo establece el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.1.
- III.2.2.