SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de septiembre de 2005, cursante de fs. 45 a 47 vta., el recurrente manifiesta que la Alcaldía Municipal de La Paz, a través de la escritura pública contenida en el testimonio 108/87, de 8 de octubre de 1987, le transfirió a título de venta un lote de terreno de 175 m2, ubicado entre calles Manuel Cossío y Diez de Medina, zona Los Andes de esa ciudad, venta que se produjo en cumplimiento de la Resolución Municipal 200/86, de 7 de febrero de 1986; derecho propietario registrado en Derechos Reales de La Paz el 12 de octubre de 1987. Asimismo, sobre el indicado lote de terreno, la Alcaldía Municipal de La Paz, le extendió el padrón municipal 349972, momento a partir del cual canceló todos los impuestos y tasas exigidas por la Alcaldía Municipal de La Paz, además de haber consolidado su derecho propietario mediante un juicio interdicto de adquirir la posesión, el que no obstante la oposición de los vecinos de la zona, fue declarado probado.

Sin embargo, la Alcaldía Municipal de La Paz, a partir de 1993, ha dictado una serie de resoluciones, que en unas se le reconoce su derecho propietario sobre el referido bien inmueble y en otras se le desconoce ese derecho, es así que la Resolución Municipal 64/95, de 3 de abril de 1995, al ratificar la Resolución Municipal 72/93 y revocar las Resoluciones Municipales 216/94 y 444/94, desconoció definitivamente su derecho propietario en forma unilateral y arbitraria, de tal forma que la propia Alcaldía Municipal, después de haberle transferido a título oneroso el referido lote de terreno, emitió en forma ilegal, resoluciones negando su derecho propietario y a entregarle físicamente el lote vendido, lo que le impide ejercer su derecho propietario, pues además se dieron  autorizaciones a terceras personas para que construyan parques y otros servicios sobre ese predio.

Finaliza señalando que la última actuación que fue de su conocimiento, ante sus permanentes reclamos, es la minuta de comunicación de 4 de abril de 2005 por la que el Concejo Municipal ordena al Ejecutivo, la justificación de la expropiación de su lote de terreno, sin haberle entregado previamente el mismo.