Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 72/93, de 24 de mayo de 1993, el Concejo Municipal de entonces, dispuso la derogatoria de la Resolución Administrativa Municipal 200/86 y la reinscripción en Derechos Reales del terreno transferido al recurrente, que a su vez fue revocada por Resolución Municipal 216,de 24 de junio de 1994, ratificando la Resolución de Adjudicación 200/86. (fs. 26 y 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR