Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.8.
II.8. El 4 de abril de 2005, la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz, mediante informe legal 90/05 cursante a fs. 40, hizo conocer los requisitos establecidos en el Reglamento de Expropiaciones y de Imposición de Limitaciones al Derecho Propietario, justificando la necesidad y utilidad pública en los motivos expuestos en el Informe DIT-UC-J 1172 de la Dirección de Catastro (fs. 33), el mismo que establece que en el inmueble ubicado en el pasaje Diez de Medina, zona Los Andes, se encuentra registrado en catastro el 14 de octubre de 1987 con el código catastral 11.13.7 a nombre de Anselmo Huallpa Yujra y que el referido predio está registrado en el mosaico catastral como parque.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR