Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
improcedente
La Resolución 44/2005, de 16 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 159 a 161 vta., declaró improcedente el recurso, con el argumento de que los recursos legales interpuestos por el recurrente no fueron agotados, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otras vías legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR