SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó su demanda, añadiendo que no obstante que la Alcaldía Municipal con la autorización de la Resolución Municipal 200/86, de 7 de febrero de 1986 le transfirió un lote de terreno de 175 m2 a título de venta, debidamente registrada en Derechos Reales el 12 de octubre de 1987 y de haber pagado impuestos a partir de ese año, no ha podido hasta la fecha hacer uso de ese derecho propietario, ni aun con la posesión judicial que se le otorgó luego de seguir un trámite interdicto de adquirir la posesión, pues al momento en que intentó amurallar el terreno se le impidió realizar ese trabajo, lo que motivó que reclame a la Alcaldía como vendedora, para que garantice su pacífica posesión; empero, el 24 de mayo de 1993, se dictó la Resolución Municipal 72/93 derogando arbitrariamente la Resolución Municipal 200/86 (de autorización del terreno a su favor) y disponiendo que el ejecutivo municipal realice la reinscripción en derechos reales del terreno que le fue vendido.
El 24 de junio de 1994, mediante Resolución Municipal 216/94, de 24 de junio, la Alcaldía Municipal reconoció nuevamente su derecho propietario revocando la Resolución Municipal 72/93 y ratificando la Resolución Municipal 200/86. Luego, el 19 de diciembre de 1994, se emitió la Resolución Municipal 444/94 instruyendo al Ejecutivo cumplir la Resolución Municipal 216/94, sin embargo, el 3 de abril de 1995, a través de la Resolución Municipal 72/95 se desconoció unilateralmente el derecho propietario que tiene sobre el referido lote de terreno, pues dispuso que el terreno se consolide como propiedad municipal y revoca las demás resoluciones.
Frente a los constantes reclamos del recurrente, fue notificado en fecha 4 de abril de 2005 con una minuta de comunicación, mediante la cual se instruye a la Dirección Jurídica y a la Oficialía Mayor de Gestión Territorial, se fundamente la declaratoria de utilidad pública para la expropiación del lote en cuestión.
Por otra parte, el recurrente señaló que se acudió a la justicia ordinaria para consolidar el derecho propietario y obligar a la Alcaldía Municipal la entrega del lote de terreno, acción judicial que fue declarada improbada, no por razones de fondo, sino de competencia de las autoridades demandadas, habiendo agotado todas las vías legales y reclamado permanentemente al Gobierno Municipal de La Paz sin obtener ninguna respuesta, no existiendo otra instancia superior para reparar sus derechos lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR