Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.1.
II.1. En el testimonio 108/87 relativo a la escritura pública de adjudicación a título oneroso, consta que el recurrente adquirió de la Alcaldía Municipal de La Paz, un lote de terreno de 175 m2, ubicado entre las calles Manuel Cossío y Diez de Medina de la zona Los Andes, habiendo registrado este derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, el 12 de octubre de 1987. También por los formularios de pago de impuestos se acredita que el recurrente canceló en forma anual el impuesto a la propiedad inmueble, a partir de la gestión 1988 a la gestión 2004 (fs. 1 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR