SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.2.

III.2. Conforme a la jurisprudencia glosada, se tiene que el recurso de amparo por su carácter subsidiario, es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que el recurrente debe con carácter previo al planteamiento de esta acción tutelar, agotar todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, puesto que el recurso de amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas

         En el caso que se analiza, el recurrente interpuso un proceso ordinario de reivindicación contra el Gobierno Municipal que no prosperó debido a que el incidente promovido por la entidad demandada y resuelto mediante Resolución 449/2002, de 9 de noviembre de 2003, emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dejó sin efecto legal los actuados procesales y dispuso el archivo de obrados; es decir, que al no haberse debatido en dicho proceso el fondo de la demanda, el ahora recurrente, tiene expedita la vía ordinaria para reclamar la entrega del lote de terreno de su propiedad.

          Por otra parte, conforme refiere el propio recurrente, el Concejo Municipal ha emitido una minuta de comunicación instruyendo al Alcalde que justifique la expropiación de su lote de terreno, de donde se infiere que al estar pendiente de resolución la expropiación del inmueble referido, el recurrente tiene también como medio de impugnación la vía administrativa.